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Rentas lanzó un nuevo plan de regularización hasta en 36 cuotas

La refinanciación había sido pedida por Fedecom, en nombre de CERAC y las demás cámaras y centros comerciales que la componen. La tasa de interés mensual va de 0, 9 a 1,2 %. Podrá adherirse el 30 de noviembre.




La Dirección General de Rentas de Córdoba lanzó un nuevo régimen de regularización tributaria con plazos de hasta 36 meses y para deudas anteriores al 31 de diciembre de 2008.

Este plan de pagos, al que podrá adherirse hasta el 30 de noviembre, coincide con un pedido realizado por CERAC y los demás sectores comerciales y de Pymes nucleados en la Federación Comercial (Fedecom).

La iniciativa se implementará sin perjuicio de la continuidad del régimen de pago a través del Docof. Ese mecanismo incluye deudas anteriores a 2007 con una condonación de 70 por ciento en intereses en mora y con la posibilidad de pagar en pasivo en hasta 12 cuotas.

En tanto, continúa vigente el plan de hasta 60 cuotas (120 con garantía) aunque con un interés mensual de 2,49 por ciento.

 Características

Los contribuyentes y/o responsables que adeuden al Fisco montos por tributos, actualización, recargos, intereses y/o multas, podrán acceder al régimen de regularización previsto en el decreto 1411/2009 a través del pago al contado o de planes de facilidades de pago para la cancelación de sus deudas referidas a los siguientes tributos:

a)   Impuesto sobre los ingresos brutos.

b)   Impuesto inmobiliario,

c)    Impuesto de sellos.

d)   Impuesto a la propiedad automotor.

e)   Tasas retributivas de servicios.

f)      Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas. Se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial.

 

Quedaron excluidas del régimen las deudas en gestión judicial, con sentencia firme. Entendiendo por tales:

- La sentencia que no hubiera sido recurrida dentro de los cinco días de notificada o,

- Cuando no se hayan opuesto excepciones y se emita la constancia a  través del Decreto del Tribunal, por  lo cual se encuentra expedita la vía de ejecución del crédito reclamado.

- No se consideran causales de exclusión las resoluciones judiciales dictadas en el marco de un proceso concursal, falencial o liquidatorio.

También están excluidas las deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni aún fuera de término. La presente exclusión comprende el capital, sus actualizaciones, recargos, intereses  y/o multas que pudieran corresponder.

El resto de las deudas podrán reformularse en este nuevo régimen de regularización de pagos, con  los beneficios y alcances previstos, los planes de pago vigentes de este u otro régimen de regularización a la fecha de solicitud de la reformulación, por deudas comprendidas en el artículo anterior, con los recargos y/o intereses calculados a la fecha de acogimiento al plan original, en la cantidad de cuotas previstas para el presente régimen de regularización de deuda.

Las cuotas de este nuevo régimen no podrán exceder de treinta y seis (36) mensuales y consecutivas. Hasta 12 cuotas la tasa de interés es de 0,9%, de 13 a 24 de 1,10% y de 24 a 36 de 1,20%.

El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar por el número de cuotas solicitadas el cual deberá ser mayor o igual al monto mínimo de cuota establecido por la resolución  85/2005 de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Cuando se trate de deudas en gestión prejudicial, monitorio o judicial, al capital amortizable de cada cuota, se le adicionará la proporción de honorarios que resulte de dividir a estos en el mismo número de cuotas solicitadas por el contribuyente.







 
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