Se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive, de acuerdo al siguiente detalle, segun el tipo de responsable de que se trate:
PERSONAS FISICAS
DEMÁS RESPONSABLES
En aquellos casos en los que el anticipo haya sido ingresado con anterioridad al vencimiento que se establece y se hayan ingresado intereses, estos últimos serán considerados de libre disponibilidad. Por ultimo, destacamos que el ingreso de cada anticipo debera ser realizado en forma individual por cada uno de ellos.