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| MONOTRIBUTO 2010 |
Se publico en el Boletin Oficial el nuevo texto normativo del Monotributo. Recordamos que el texto fue adelantado en el E-Report del 1/12/2009.
Sus principales modificaciones introducidas son:
- Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o qudado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.
- Se redefinen las escalas y magnitudes físicas incorporando el monto anual de alquileres devengados.
- Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relacion de dependencia, no se producira la exclusion del regimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción.
- Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:
a). Depósitos bancarios que resulten imcompatibles con los ingresos declarados.
b). Las compras y los gastos vinculados a la actividad que superen el 80%, o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorias I, J, K o L.
- Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del dia en que esta se produce.
- Cuando la AFIP verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las cuasantes de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Esta tendra efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión.
- Se efectuán reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas.
- Se faculta a la AFIP a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad.
En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:
- Con respecto al regimen simplicado para pequeños contribuyentes, se establecen los siguientes aportes:
- Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $110.
- Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $70.
- Aporte adicional y opcional por la incorporacion de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $70.
Asimismo y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrián corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber minimo dispuesto por el articulo 125 de la ley de Jubilaciones y pensiones (L. 24241).
- Con respecto al Regimen del Servicio Domestico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en caracter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Por último se establece un Regimén de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este régimen, las personas fisicas con ingresos anuales de hasta $24000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antiguedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la extension del ingreso del impuesto integrado y, ademas, sustituyen el aporte al Sistema Previsional Argentino por una cuota de inclusion social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podran ser deducidos del impuesto a las ganacias.
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