AUSPICIAN
LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2010

Se establecen las alicuotas y cuotas fijas para la percepcion de los tributos correspondientes al año 2010.



Destacamos las siguientes modificaciones:

INGRESOS BRUTOS

- Se incrementán determinadas alicuotas incluidas dentro de rubro "Comercio por Mayor", "Comercio por Menor y Expendio al Publico de Combustibles y Gas Natural Comprimido" y "Servicios Financieros y Otros Servicios".

- Se incrementán los impuestos mínimos a tributar por las actividades de: hoteles de alojamiento por hora, cabarets, boites, clubes nocturnos y whiskerias, negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, y confiterias bailables con expendio de bebidas.

- Se incrementa a $600.000 el importe límite atribuible a la sumatoria de bases imponibles de los contribuyentes por la totalidad de las actividades desarrolladas, con el fin de aplicar la reducción del 30% de las alicuotas del impuesto.

- Se eleva a $1.200.000 el importe límite a considerar respecto de la aplicacion de la alicuota del 2,80% para las actividades por menor de comercio por menor de alimentos y bebidas, indumentaria, articulos de libreria, ferreteria, vehiculos, restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas, y hoteles y otros lugares de alojamiento.

SELLOS

- Se incrementán las alícuotas del impuesto para el caso de contratos de mutuo, compraventa de inmuebles, contratos por los cuales se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad, permutas de inmuebles, actos otorgados por instrumento privado, contratos de obras publicas, locación y sublocación de inmuebles, giros e instrumentos de transferencias de fondos, entre otros.







 
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