|
|
| INCORPORAN ANTICIPOS DE GANACIAS AL NUEVO PLAN DE PAGOS DE AFIP |
Dan facilidades para pagar hasta en 24 cuotas todos los tributos adeudados.
Mediante la resolucion general 2728 publicada en el Boletin Oficial, la AFIP oficializó la incorporación de los anticipos al nuevo plan de pagos de deudas impositivas, entre los que se encuentran los del Impuesto a las Ganancias.
De esta manera, se extiende el nuevo regimén de regularización establecido por la resolución general 2727/09. que estableció las claves a tener en cuenta al momento de adherirse.
DETALLES DEL REGIMEN
El nuevo regimén prevé la cancalación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados, exigibles entre el 1 de enero del 2008 y el 30 de octubre de 2009.
La opción que estará en vigencia hasta el proximo 28 de febrero, prevé una tasa de financiamiento de solo 9,6% anual y se permite reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentran incluidos en regimenes de facilidades vigentes o que ya caducaron.
El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y vencerán el día 16 de cada mes.
La cancelación será exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente. Con respecto a la cantidad de cuotas, estas varián de acuerdo al mes de ingreso al nuevo regimén de facilidades. El número máximo de pagos mensuales no podra superar los:
- 23 si la adhesión se efectiviza durante enero de 2010.
- 22 si el ingreso al nuevo plan se lleva adelante en febrero de 2010.
Para adherirse los contribuyentes deberán ingresar al régimen, consolidar la deuda a la fecha de adhesión y enviar al fisco nacional mediante transferencia electrónica de datos vía internet los siguientes datos:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el regimen de facilidades vigente.
- La declaración jurada se emite y se presenta vía la web de la AFIP.
La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de la cancelacion de una cuota, a los treinta dias corridos contados desde la fecha de vencimiento de la ultima cuota del plan, serán causales de caducidad.
|
|
|
|
|
|